Little vs. Wendy’s International, LLC
AVISO DEL ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA POR SALARIOS/HORAS, AUDIENCIA DEL ACUERDO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES
Para: empleados no exentos actuales y anteriores de restaurantes de Wendy’s International, LLC (la “Demandada”) que hayan laborado durante al menos una semana en uno de los restaurantes corporativos de la Demandada en Colorado, entre el 25 de octubre de 2014 y el 19 de febrero de 2025 (los “Miembros de la Demanda”).
El Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado aprobó este Aviso para informarle que las partes han llegado a un acuerdo (el “Acuerdo”) en el caso Little vs. Wendy’s International, LLC, Caso Núm. 23-cv-03056 (la “Acción Civil”). Esta Acción Civil es una demanda colectiva conforme a la Regla Federal de Procedimiento Civil 23. Según la información en los registros de la Demandada, usted podría ser un Miembro de esta Demanda Colectiva.
EL IMPORTE BRUTO DEL ACUERDO ES DE $3,950,000.00.
El pago individual para cada Miembro de la Demanda Colectiva se asigna de forma prorrateada, según el número total de semanas trabajadas como empleado no exento en uno de los restaurantes corporativos de la Demandada en Colorado durante el Período de esta Demanda Colectiva.
Lea con atención este Aviso, ya que contiene información importante sobre sus derechos en relación con el Acuerdo que aquí se describe. Como se indica en detalle más adelante (consulte la Sección 9.c), para poder participar en el Acuerdo, usted deberá presentar un Formulario de Reclamación del Acuerdo debidamente completado, a más tardar el 5 DE MAYO DE 2025. Si no presenta a tiempo un Formulario de Reclamación del Acuerdo que sea válido, usted no tendrá derecho a recibir ninguna distribución monetaria en virtud del Acuerdo. Si no desea participar en el Acuerdo y no desea estar sujeto a la Liberación que se describe en la Sección 9.b, como Miembro de la Demanda Colectiva, usted deberá excluirse del Acuerdo mediante el procedimiento de exclusión que se describe más adelante. Los Miembros de la Demanda Colectiva que no presenten a tiempo una solicitud de exclusión que sea válida estarán sujetos a todos los términos de este Acuerdo.
Plazos importantes:
Para aquellos Miembros de la Demanda Colectiva que deseen recibir una distribución monetaria en virtud del Acuerdo: usted deberá presentar un Formulario de Reclamación del Acuerdo que sea válido, a más tardar el 5 DE MAYO DE 2025. Si usted es menor de 18 años, en su Formulario de Reclamación deberá aparecer la firma de su representante o tutor legal.
Para aquellos Miembros de la Demanda Colectiva que deseen optar por no participar en el Acuerdo: usted deberá presentar una Carta de Exclusión que sea válida, a más tardar el 5 DE MAYO DE 2025. Si usted es menor de 18 años, en su Carta de Exclusión deberá aparecer la firma de su representante o tutor legal.
Para aquellos Miembros de la Demanda Colectiva que deseen objetar el Acuerdo: usted deberá presentar por escrito su objeción u objeciones al Acuerdo, a más tardar el 5 DE MAYO DE 2025.
La Carta de Exclusión o la Objeción por Escrito al Acuerdo se consideran a tiempo si se envían por correo electrónico o con matasellos antes de la fecha límite correspondiente. Si desea enviar por correo electrónico su Carta de Exclusión o su Objeción por Escrito, deberá hacerlo a: [email protected]. Si desea enviar por correo postal su Carta de Exclusión o su Objeción por Escrito, deberá hacerlo por Correo Postal de Primera Clase de Estados Unidos (“First Class United States Mail”), a la siguiente dirección:
Wendy’s International Settlement
c/o Optime Administration, LLC
PO Box 3206
Brockton, MA 02304
Email: [email protected]
Fax: 781-287-0381
Si tiene alguna pregunta, necesita ayuda para completar el Formulario de Reclamación del Acuerdo o desea obtener asistencia con algún asunto relacionado con este asunto, tal como solicitar un sobre prepagado para enviar su Carta de Exclusión o su Objeción al Acuerdo, por favor comuníquese con el Administrador. Si tiene alguna otra duda o inquietud en relación con la Acción Civil o con el Acuerdo, por favor comuníquese con el Administrador o con los Abogados de la Demanda Colectiva (la información de contacto se indica en la Sección 8 que se encuentra a continuación).
Este Aviso explica la naturaleza de la Acción Civil y los términos del Acuerdo, y le informa sobre sus derechos y obligaciones. Este Aviso no debe interpretarse como la expresión de ninguna opinión del Tribunal sobre el fondo de las reclamaciones o defensas presentadas por las Partes.
1. ¿De qué se trata esta Acción Civil?
El 25 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, Jeffrey Little (el “Demandante”), quien era empleado de la Demandada, interpuso esta Acción Civil, alegando que la Demandada violó la Ley de Reclamaciones Salariales de Colorado, la Ley de Salario Mínimo de Colorado y la ley de robo civil de Colorado, al no proporcionar a sus empleados no exentos de los restaurantes corporativos en Colorado todos los descansos exigidos por la ley para comer y descansar durante sus turnos. El Demandante solicitó una indemnización, daños y perjuicios, honorarios de abogados y costos, junto con los intereses previos y posteriores a la sentencia.
La Demandada ha negado y continúa negando cualquier irregularidad y niega toda responsabilidad y daños a terceros con respecto a los supuestos hechos o causas de acción que se alegan en esta Acción Civil. Sin embargo, para evitar la carga, los gastos, inconvenientes e incertidumbre de una Acción Civil continua, la Demandada ha concluido que le conviene resolver y conciliar esta Acción Civil mediante la firma del Acuerdo.
La Acción Civil se encuentra en este momento ante el Juez Cyrus Y. Chung del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado. Este Tribunal no ha emitido ninguna decisión con respecto al fondo de las reclamaciones del Demandante. El 19 de febrero de 2025, el Tribunal otorgó la aprobación preliminar del Acuerdo, sujeta a una audiencia de imparcialidad que se celebrará el 23 de julio de 2025 a las 9:00 a.m., hora de la montaña (MT). Esto significa que las obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo, incluidas las relacionadas con cualquier distribución monetaria, no serán vinculantes ni efectivas a menos que el Tribunal dictamine una orden final de aprobación del Acuerdo y se hayan agotado todas las apelaciones a dicha orden (si las hubiera).
2. ¿Qué es una demanda colectiva (“Class Action”)?
Una demanda colectiva es una acción civil en la cual las reclamaciones y los derechos de muchas personas se resuelven mediante un solo procedimiento judicial. Uno o más demandantes representativos, también conocidos como “Demandantes” o “Representantes de la Demanda Colectiva”, interponen una acción civil para presentar reclamaciones en su propio nombre y en nombre de todo el grupo.
3. ¿Cuál es el objetivo de este Aviso?
El Tribunal ha ordenado que se le envíe este Aviso por ser usted Miembro de la Demanda Colectiva. El objetivo de este Aviso es informarle sobre el acuerdo propuesto y sus derechos, lo cual incluye:
Informarle sobre cómo reclamar su posible parte de los fondos del Acuerdo;
Informarle sobre su derecho a “excluirse” del Acuerdo de la Demanda Colectiva y, por lo tanto, preservar su capacidad de presentar de manera independiente cualquier reclamación que usted pueda tener; e
Informarle sobre su derecho a presentar objeciones al Acuerdo.
4. ¿Cuáles son sus opciones en virtud del Acuerdo?
Opción 1. Si desea seguir formando parte de esta Acción Civil, usted no debe excluirse del Acuerdo. Si considera que tiene derecho a una distribución monetaria en virtud del Acuerdo, deberá completar a tiempo un Formulario de Reclamación del Acuerdo, como se describe en la Sección 9.c a continuación. Si no presenta a tiempo un Formulario de Reclamación del Acuerdo debidamente completado y firmado, usted seguirá estando sujeto al Acuerdo (a menos que se excluya adecuadamente de la Demanda Colectiva como se indica a continuación), y no tendrá derecho a recibir ningún pago del Acuerdo. Si usted es menor de 18 años, en su Formulario de Reclamación debe aparecer la firma de su representante o tutor legal.
Opción 2. Excluirse del Acuerdo. Como Miembro de la Demanda Colectiva, usted tiene derecho a excluirse de la Demanda Colectiva y del Acuerdo. Si desea excluirse, deberá redactar una carta que indique: “DESEO SER EXCLUIDO(A) DEL ACUERDO DE LA DEMANDA COLECTIVA LITTLE VS. WENDY’S INTERNATIONAL, LLC, PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, CASO NÚM. 23-CV-03056, EN EL DISTRITO DE COLORADO”. Esta Carta de Exclusión deberá enviarse por correo electrónico a [email protected] o por correo postal al Administrador, a la dirección indicada en la Sección 8, por Correo Postal de Primera Clase de los Estados Unidos (“First Class United States Mail”), a más tardar el 5 DE MAYO DE 2025. Puede contactar al Administrador para solicitar un sobre prepagado. Si presenta una solicitud de exclusión que no se haya enviado por correo electrónico ni tenga el matasellos postal antes de dicha fecha, se rechazará su solicitud. Si presenta a tiempo una solicitud de exclusión válida, se le excluirá de la Demanda Colectiva y del Acuerdo, y no podrá objetar el Acuerdo ni recibir ningún pago del Acuerdo. No debe presentar un Formulario de Reclamación del Acuerdo si se excluye de la Demanda Colectiva, ya que dicho formulario no será aceptado por el Administrador. Si usted es menor de 18 años, en su Carta de Exclusión deberá aparecer la firma de su representante o tutor legal.
Opción 3. Objetar el Acuerdo. Puede objetar los términos del Acuerdo enviando por correo electrónico al Administrador una declaración por escrito de su objeción a [email protected]. También puede enviar por correo postal una declaración por escrito de su objeción al Administrador a la dirección indicada en la Sección 8. Su objeción no será considerada si no se envía al Administrador a más tardar el 5 DE MAYO DE 2025. Si envía su objeción por correo postal, debe enviarse por Correo Postal de Primera Clase de los Estados Unidos (“First Class United States Mail”) con matasellos a más tardar el 5 DE MAYO DE 2025. Puede contactar al Administrador para solicitar un sobre prepagado. La objeción por escrito debe contener su nombre, dirección, número de teléfono y los últimos cuatro dígitos de su Número de Seguro Social, y debe estar firmada y fechada. No podrá objetar el Acuerdo si se excluye como se describe en la Opción 2 presentando a tiempo una solicitud de exclusión válida. No se considerarán objeciones tardías. No necesita representación legal para objetar. Si desea presentar su objeción en la audiencia de imparcialidad, debe indicar su intención de hacerlo en su objeción por escrito.
Opción 4. No hacer nada. Usted puede decidir no hacer nada en respuesta a este Aviso. Tenga en cuenta que, si decide no hacer nada, usted quedará sujeto a los términos del Acuerdo, a pesar de que no recibirá ningún pago por este concepto. Si no desea quedar sujeto al Acuerdo, debe excluirse enviando una Carta de Exclusión al Administrador.
5. ¿A quiénes incluye esta Acción Civil?
Usted es Miembro de la Demanda Colectiva si es: un empleado no exento actual o anterior de un restaurante de la Demandada y estuvo laborando durante al menos una semana en uno de los restaurantes corporativos de la Demandada en Colorado, entre el 25 de octubre de 2014 y el 19 de febrero de 2025.
6. ¿Quiénes son los abogados de la Demanda Colectiva?
El Tribunal ha aprobado y designado a Brian Gonzales, del bufete jurídico “The Law Offices of Brian D. Gonzales, PLLC” (Número de Registro de Abogados de Colorado: 29775) y a Alexander Hood, del bufete jurídico “Hood Law Office, PLLC” (Número de Registro de Abogados: 42775), para representar a todos los Miembros de la Demanda Colectiva. Usted no será responsable del pago de honorarios de abogados ni de los gastos del caso si decide continuar formando parte de la Acción Civil y recibir un pago en virtud del Acuerdo.
7. ¿Cómo se les paga a los abogados de la Demanda Colectiva?
Los Abogados de la Demanda Colectiva tienen la intención de solicitar el 40 % del fondo bruto del Acuerdo, es decir, la suma de $1,580,000.00, por concepto de honorarios y gastos de abogados. Los Abogados de la Demanda Colectiva presentarán una moción para la aprobación de esta solicitud de honorarios a más tardar el 4 de abril de 2025, y dicha moción estará disponible públicamente en el expediente judicial y en el sitio web del Acuerdo donde se publique este Aviso.
8. ¿Quién es el Administrador?
Optime Administration (“Optime”) administra el proceso de reclamaciones del Acuerdo. Los Formularios de Reclamación del Acuerdo deben completarse en línea en https://WenCOLOSettlement.com/. Las Cartas de Exclusión y las Objeciones por Escrito deben enviarse por correo electrónico o devolverse a Optime a la dirección que se indica a continuación. Para cualquier duda o inquietud relacionada con el caso o el Acuerdo, favor dirigirse al Administrador a:
Wendy’s International Settlement
c/o Optime Administration, LLC
PO Box 3206
Brockton, MA 02304
Email: [email protected]
Fax: 781-287-0381
Teléfono: 844-625-7313
9. ¿Cuáles son los beneficios y términos del Acuerdo propuesto?
El Demandante y la Demandada han llegado al Acuerdo que se resume a continuación. El Acuerdo en su totalidad se encuentra disponible en: DOCUMENTOS IMPORTANTES. Las obligaciones de las partes en virtud del Acuerdo no entrarán en vigor, a menos que el Acuerdo reciba la aprobación definitiva por parte del Tribunal y se hayan agotado todas las apelaciones.
- ¿Cuáles son los beneficios del Acuerdo?
Los Miembros de la Demanda Colectiva que completen de manera oportuna y correcta el Formulario de Reclamación del Acuerdo calificarán para recibir un pago con base en su parte prorrateada del monto neto del Acuerdo y en función de las semanas trabajadas durante el período de la Demanda Colectiva, menos las retenciones de impuestos sobre la nómina, si el Tribunal otorga la aprobación final del Acuerdo.
- ¿Cuál es el efecto jurídico de participar en el Acuerdo?
Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, a partir de su fecha de entrada en vigor, el Representante de la Demanda Colectiva y todos los miembros de la Demanda Colectiva que no se excluyan a tiempo y de manera válida del Acuerdo como se describe aquí, (i) se considerará que han acordado que, salvo las obligaciones impuestas por este Acuerdo, la Demandada y las Partes Liberadas (según se definen en el Acuerdo) quedarán liberados y exentos para siempre de todas las Reclamaciones Liberadas (según se definen en el Acuerdo), y (ii) se les prohibirá demandar a la Demandada por cualquier responsabilidad que surja de cualquier Reclamación Liberada. El siguiente párrafo contiene la liberación.
Para los efectos del Acuerdo, “Reclamaciones Liberadas” significa todas aquellas reclamaciones de cualquier Miembro de la Demanda Colectiva del Acuerdo alegadas contra la Demandada, o que podrían haberse alegado contra la Demandada o las Partes Liberadas, en cualquier momento durante el Período de la Demanda Colectiva con base en los hechos alegados en esta Acción, incluyendo, entre otros, las reclamaciones bajo la Ley de Reclamaciones Salariales de Colorado (“CWCA”), C.R.S. §§ 8-4-101, et seq., la Ley de Salario Mínimo de Colorado (“CMWA”), C.R.S. §§ 8-6-101, et seq., según lo implementado por la Orden de Salario Mínimo de Colorado o la Orden de Estándares de Horas Extra y Pago Mínimo de Colorado, el estatuto de robo civil de Colorado, C.R.S. § 18-4-405 y cualquier reclamación, obligación, demanda, acción, derecho, causa de acción y responsabilidad, conocida o desconocida, contra las Partes Liberadas, por supuestos salarios impagos, la provisión de descansos, incluyendo pausas para comer o períodos de descanso, daños liquidados o de otro tipo, costos impagos, sanciones, intereses, honorarios de abogados, costos judiciales, restitución y cualquier otra compensación o beneficio de cualquier tipo que surja en virtud de la CWCA y la CMWA, la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), o cualquier otra reclamación federal, estatal o local de salarios/horas fundamentada en los hechos alegados en esta Acción. Se entiende por “Partes Liberadas” tanto la Demandada como sus matrices, subsidiarias, afiliadas corporativas (sin incluir ninguna franquicia), predecesores, sucesores, representantes, funcionarios, propietarios, inversores, aseguradores, directores, agentes, abogados, contadores, cesionarios y empleados anteriores y actuales, en sus capacidades personales, individuales, oficiales o corporativas e incluso cualquier parte que haya sido o pudiera haber sido nombrada como demandada en este litigio.
- ¿Cómo puedo recibir una distribución en virtud del Acuerdo?
Si usted desea recibir una distribución de los fondos en virtud del Acuerdo, deberá completar a tiempo el Formulario de Reclamación del Acuerdo según las instrucciones que se proporcionan en el propio Formulario. El Formulario de Reclamación del Acuerdo está disponible AQUÍ. Cualquier empleado actual o anterior que desee participar en el Acuerdo deberá completar el Formulario personalmente. Si usted es menor de 18 años, en el Formulario de Reclamación también deberá aparecer la firma de su representante o tutor legal.
El Formulario de Reclamación del Acuerdo debe completarse, firmarse y enviarse correctamente a más tardar el 5 DE MAYO DE 2025. Si no completa y envía a tiempo el Formulario de Reclamación del Acuerdo a más tardar el 5 DE MAYO DE 2025, no podrá recibir ninguna distribución monetaria. Si envía una Carta de Exclusión, NO debe completar el Formulario de Reclamación del Acuerdo. Si envía una Carta de Exclusión, no será elegible para recibir su parte potencial del Acuerdo y no estará sujeto a los términos del Acuerdo.
- ¿Qué beneficios adicionales recibirá el Demandante nombrado, Jeffrey Little?
Además de su parte respectiva del fondo del Acuerdo como Miembro de la Demanda Colectiva, el Sr. Little tiene la intención de solicitar que se deduzca la cantidad de $30,000.00 del fondo del Acuerdo y que se le pague este monto a manera de compensación por sus servicios durante este litigio en beneficio de la Demanda Colectiva y por haber logrado que se firme este Acuerdo.
10. ¿Cuándo es la audiencia de imparcialidad para aprobar el Acuerdo?
El Tribunal ha otorgado la aprobación preliminar del Acuerdo propuesto, llegando a la conclusión preliminar de que el mismo es justo, adecuado y razonable, y que la distribución propuesta de su monto es justa, adecuada y razonable. Se celebrará una audiencia para determinar si se otorga la aprobación final del Acuerdo. En dicha audiencia, el Tribunal escuchará las objeciones, si las hubiera, y los argumentos sobre la imparcialidad del Acuerdo propuesto. La audiencia se llevará a cabo ante el Juez Cyrus Y. Chung el 23 de julio de 2025 a las 9:00 a.m., hora de la montaña (MT), o tan pronto como sea posible a partir de ese momento, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado, ubicado en 901 19th St., Denver, CO 80294. El Tribunal también considerará la solicitud de honorarios y costos de los Abogados de la Demanda Colectiva, así como el pago de la Mejora para el Representante de la Demanda Colectiva que ha solicitado el Demandante. La hora y la fecha de esta audiencia se podrían aplazar o postergar; si usted tiene previsto asistir a la misma, se recomienda contactar al Administrador antes de la fecha pautada.
USTED NO ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR A ESTA AUDIENCIA. PUEDE ASISTIR SI TIENE PENSADO OPONERSE AL ACUERDO. TAMBIÉN PUEDE CONTRATAR A SU PROPIO ABOGADO PARA QUE LE REPRESENTE Y EXPRESE SUS OBJECIONES A NOMBRE SUYO. SI DESEA ASISTIR A LA AUDIENCIA, DEBERÁ PRESENTAR CON TIEMPO UNA OBJECIÓN POR ESCRITO, SEGÚN SE DESCRIBE EN LA SECCIÓN 4, ASÍ COMO DECLARAR POR ESCRITO SU INTENCIÓN DE COMPARECER EN LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD.
11. ¿Cómo se pueden examinar los expedientes judiciales?
La descripción del caso que aparece en este Aviso es general y no abarca todos los asuntos y procedimientos que se han tratado hasta la fecha. Para consultar el expediente completo, incluso una copia del Acuerdo, usted puede contactar al Administrador, consultar el sitio web del Acuerdo (https://WenCOLOSettlement.com/) o revisar el expediente del caso.
12. ¿Qué debe hacer si tiene alguna pregunta?
Si tiene alguna pregunta sobre este Aviso o desea obtener más información, puede contactar al Administrador utilizando la información que figura en la Sección 8 arriba.
Fecha: 21 de marzo de 2025.
Este Aviso se le envía por Orden del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado. NO SE COMUNIQUE DIRECTAMENTE CON EL TRIBUNAL.